El Real Decreto 1566/99 de 8 de octubre, impone a las Empresas que transporten mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril o vía navegable, o que, también, realicen operaciones de carga, descarga o expedición de esas mercancías, la obligación de contar con, al menos, un Consejero de Seguridad, como experto encargado de contribuir a eliminar, o al menos, minimizar los riesgos que para las personas, los bienes y el medio ambiente suponga el transporte de estas mercancías.
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