jueves, 7 de julio de 2011

quienes somos....



Todas aquellas Empresas que realicen transporte, carga o descarga de Mercancías Peligrosas clasificadas como ADR, estarán obligadas a nombrar un Consejero de Seguridad, independientemente de las cantidades, así como a presentar un informe anual a las Autoridades en las que radique la razón social de la Empresa.

martes, 5 de julio de 2011

Consejero de Seguridad


El Real Decreto 1566/99 de 8 de octubre, impone a las Empresas que transporten mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril o vía navegable, o que, también, realicen operaciones de carga, descarga o expedición de esas mercancías, la obligación de contar con, al menos, un Consejero de Seguridad, como experto encargado de contribuir a eliminar, o al menos, minimizar los riesgos que para las personas, los bienes y el medio ambiente suponga el transporte de estas mercancías.