domingo, 26 de junio de 2016

ADR 2015 - Linguistic versions (ADR, Instructions in writing)

Estas instrucciones deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida, en un/os idiomas que cada miembro pueda leer y comprender.  El transportista se asegurará de que cada miembro de la tripulación del vehículo afectado comprenda las instrucciones y sea capaz de aplicarlas correctamente.

Antes de que comience el viaje, los miembros de la tripulación del vehículo deberán informarse sobre las mercancías peligrosas cargada y consultar las instrucciones escritas sobre las acciones que se han de tomar en caso de accidente o emergencia.



enlace Unece.org - válido hasta el 30.06.2017

http://www.unece.org/trans/danger/publi/adr/adr_linguistic_e.html


ADR 2015 Instrucciones Escritas

Como ayuda durante un caso de emergencia por accidente que pueda producirse o surgir durante el transporte, las instrucciones escritas que tiene que debe disponer el conductor, se llevarán, al alcance de la mano y en la cabina del vehículo.

Estas instrucciones deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida, en un/os idiomas que cada miembro pueda leer y comprender.  El transportista se asegurará de que cada miembro de la tripulación del vehículo afectado comprenda las instrucciones y sea capaz de aplicarlas correctamente.

Antes de que comience el viaje, los miembros de la tripulación del vehículo deberán informarse sobre las mercancías peligrosas cargada y consultar las instrucciones escritas sobre las acciones que se han de tomar en caso de accidente o emergencia.

Las instrucciones escritas deberán corresponder al siguiente modelo de cuatro páginas con respecto a su forma y contenidos.

enlace del Ministerio de Fomento - válido hasta el 30.06.2017

http://www.fomento.gob.es/NR/rdonlyres/0C7B628F-40C3-4C84-830D-6CA05BD7144F/131050/Instrucciones_ADR_2015.pdf



viernes, 15 de febrero de 2013

ADR 2015



ADR 2015

El Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), fue adoptado en Ginebra el 30 de Septiembre de 1957, en el seno de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidad.  Entró en vigor el 29 de Enero de 1968 con la adhesión de cinco países, número mínimo para ello.  Se modificó en el Protocolo con la enmienda del articulo 14, párrafo tercero, y fue realizado en Nueva York el 21 de Agosto de 1975, entrando en vigor el 19 de Abril de 1985.

Consta de 17 artículo de dos Anexos: el A, referido a las disposiciones generales, las mercancías peligrosas propiamente dichas y a su inclusión en los diferentes recipientes que las puedan contener (Partes 1 a 7); y el B, que se refiere al transporte y a la construcción, equipos y circulación del vehículo que transporte la mercancía en cuestión (Partes 8 y 9)

En resumen, el anejo A contiene todas las acciones necesarias para remitir una mercancía antes de realizarse el transporte en sí mismo, esto es: clasificación de la mercancía, elección de los recipientes, generación de la documentación necesarias, controles previos a la salida de la expedición, etcétera.
El anejo B contiene todos los condicionantes a considerar al realizar el transporte como tal: circulación, conducción, elección del vehículos, elección del conductor, equipamiento, etcétera.

La división en dos Anejos viene impuesta por la diferenciación de todas las disposiciones comunes al ADR y al Reglamento relativo al transporte ferroviario internacional de mercancías peligrosas (RID) en un solo Anejo, el A, de las exclusivas del ADR, recogidas en el B.

enlace del Ministerio de Fomento, con el ADR 2015 (válido hasta el 30.06.2017)

http://www.fomento.gob.es/NR/rdonlyres/0BF459A0-C9D6-492B-B129-6F2E422DAEC9/129139/ADR2015.pdf











jueves, 7 de julio de 2011

quienes somos....



Todas aquellas Empresas que realicen transporte, carga o descarga de Mercancías Peligrosas clasificadas como ADR, estarán obligadas a nombrar un Consejero de Seguridad, independientemente de las cantidades, así como a presentar un informe anual a las Autoridades en las que radique la razón social de la Empresa.

martes, 5 de julio de 2011

Consejero de Seguridad


El Real Decreto 1566/99 de 8 de octubre, impone a las Empresas que transporten mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril o vía navegable, o que, también, realicen operaciones de carga, descarga o expedición de esas mercancías, la obligación de contar con, al menos, un Consejero de Seguridad, como experto encargado de contribuir a eliminar, o al menos, minimizar los riesgos que para las personas, los bienes y el medio ambiente suponga el transporte de estas mercancías.