Todas aquellas Empresas que realicen transporte, carga o descarga de Mercancías Peligrosas clasificadas como ADR,
estarán
obligadas a nombrar un Consejero de Seguridad, independientemente de las
cantidades, así como a presentar un informe anual a las Autoridades
en las que radique la razón social de la Empresa.
Andreu Gimeno - Ubicación: Barcelona - Consejero de Seguridad ADR (todas las clases) - desde 07.02.2002 y renovado hasta 15.01.2023 - andreugimeno@gmail.com
jueves, 7 de julio de 2011
martes, 5 de julio de 2011
Consejero de Seguridad
El Real Decreto 1566/99 de 8 de octubre, impone a las Empresas que transporten mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril o vía navegable, o que, también, realicen operaciones de carga, descarga o expedición de esas mercancías, la obligación de contar con, al menos, un Consejero de Seguridad, como experto encargado de contribuir a eliminar, o al menos, minimizar los riesgos que para las personas, los bienes y el medio ambiente suponga el transporte de estas mercancías.
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