ADR 2015
El Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), fue adoptado en Ginebra el 30 de Septiembre de 1957, en el seno de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidad. Entró en vigor el 29 de Enero de 1968 con la adhesión de cinco países, número mínimo para ello. Se modificó en el Protocolo con la enmienda del articulo 14, párrafo tercero, y fue realizado en Nueva York el 21 de Agosto de 1975, entrando en vigor el 19 de Abril de 1985.
Consta de 17 artículo de dos Anexos: el A, referido a las disposiciones generales, las mercancías peligrosas propiamente dichas y a su inclusión en los diferentes recipientes que las puedan contener (Partes 1 a 7); y el B, que se refiere al transporte y a la construcción, equipos y circulación del vehículo que transporte la mercancía en cuestión (Partes 8 y 9)
En resumen, el anejo A contiene todas las acciones necesarias para remitir una mercancía antes de realizarse el transporte en sí mismo, esto es: clasificación de la mercancía, elección de los recipientes, generación de la documentación necesarias, controles previos a la salida de la expedición, etcétera.
El anejo B contiene todos los condicionantes a considerar al realizar el transporte como tal: circulación, conducción, elección del vehículos, elección del conductor, equipamiento, etcétera.
La división en dos Anejos viene impuesta por la diferenciación de todas las disposiciones comunes al ADR y al Reglamento relativo al transporte ferroviario internacional de mercancías peligrosas (RID) en un solo Anejo, el A, de las exclusivas del ADR, recogidas en el B.
enlace del Ministerio de Fomento, con el ADR 2015 (válido hasta el 30.06.2017)
http://www.fomento.gob.es/NR/rdonlyres/0BF459A0-C9D6-492B-B129-6F2E422DAEC9/129139/ADR2015.pdf